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Cuando una persona que proviene de otro país quiere asegurar un vehículo con el que va a circular en España, poseer el carné de circulación de su país de origen no basta: debe realizar algunos trámites en la Dirección General de Tráfico.
Ningún seguro, por tanto, puede ser formalizado sin cumplir con este requisito. Y así, según el país de procedencia y los acuerdos o convenios de reciprocidad deberán realizarse algunos trámites o simplemente convalidar un permiso por otro.
En algunos casos, según el país de procedencia y la categoría del vehículo (moto, automóvil, autocar, camión, etc.), será necesario superar las pruebas oportunas como cualquier otro ciudadano español que no tenga ningún permiso.
Y cuando el convenio con ese país permita la mera convalidación, el trámite es obligatorio y habrá que pagar las tasas que correspondan, ya que el documento de origen por si mismo no servirá para formalizar el seguro.
La consecuencia de formalizar el seguro sin realizar estas gestiones, es que en caso de producirse un siniestro la Aseguradora puede rechazar hacerse cargo alegando que no se ha cumplido con los requisitos legales para su correcta formalización.
Por último, otro aspecto importante de este trámite es la fecha de antigüedad del carné, que puede conllevar una bonificación superior si la antigüedad es alta. Sin embargo, aunque se disponga del carné en el país de origen desde hace muchos años, la antigüedad efectiva será la que se marque en el documento expedido por la Dirección General de Tráfico y por tanto ésta es la que realmente aplica a efectos del seguro (si se respeta la fecha de origen, perfecto, pero si no es así habrá que tener en cuenta la que figure en el documento español para evitar problemas con la aseguradora en caso de siniestro).
Fuente: LA BIBLIOTECA ASEGURADORA
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